Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 349

  Al efecto de la aplicación del artículo anterior, durante el mes de enero, el Poder Ejecutivo efectuará los pases a retiro administrativo 
en la cantidad requerida para producir dichas vacantes, procediendo en la 
siguiente forma, con los Sargentos 1.os y Sargentos que hayan cumplido, 
por lo menos, 10 años de servicios:

A) Retirando a aquellos que hayan tenido una nota de calificación 
   comprendida entre 3.51 y 6.50, comenzando el retiro por los que 
   tengan la nota inferior;
B) En el caso de que el número de los que se encuentren en las 
   condiciones indicadas no sea suficiente, se procederá al retiro de 
   aquellos que siendo los más antiguos de la graduación, y que pudiendo 
   hacerlo, no hayan querido realizar el curso de pasaje de grado;
C) A falta de éstos se procederá al retiro de los que hayan sido 
   aplazados por dos veces consecutivas en dichos cursos, y
D) Por último, si el número de los indicados en los incisos precedentes 
   no fuera suficiente, se procederá al retiro de los de más antigüedad 
   en el arma y graduación.

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