Al efecto de la aplicación del artículo anterior, durante el mes de enero, el Poder Ejecutivo efectuará los pases a retiro administrativo
en la cantidad requerida para producir dichas vacantes, procediendo en la
siguiente forma, con los Sargentos 1.os y Sargentos que hayan cumplido,
por lo menos, 10 años de servicios:
A) Retirando a aquellos que hayan tenido una nota de calificación
comprendida entre 3.51 y 6.50, comenzando el retiro por los que
tengan la nota inferior;
B) En el caso de que el número de los que se encuentren en las
condiciones indicadas no sea suficiente, se procederá al retiro de
aquellos que siendo los más antiguos de la graduación, y que pudiendo
hacerlo, no hayan querido realizar el curso de pasaje de grado;
C) A falta de éstos se procederá al retiro de los que hayan sido
aplazados por dos veces consecutivas en dichos cursos, y
D) Por último, si el número de los indicados en los incisos precedentes
no fuera suficiente, se procederá al retiro de los de más antigüedad
en el arma y graduación.