El retiro a que se refiere el artículo 345 de la presente ley, se
aplicará en los cuadros de tropa solamente en las categorías de Sargento
1.o y Sargento, hasta completar, cada año, el número de vacantes que deben
llenarse, de acuerdo con la siguiente escala proporcional por armas y jerarquías:
Infantería
Sargentos 1.os, 4 vacantes por año.
Sargentos, 15 vacantes por año.
Caballería
Sargentos 1.os, 1 vacante por año.
Sargentos, 11 vacantes por año.
Artillería
Sargentos 1.os, 1 vacante por año.
Sargentos, 5 vacantes por año.
Ingenieros
Sargentos 1.os, 1 vacante por año.
Sargentos, 3 vacantes por año, y
Aeronáutica
Sargentos 1.os, 1 vacante cada dos años.
Sargentos, 3 vacantes por año.