Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 348

  El retiro a que se refiere el artículo 345 de la presente ley, se 
aplicará en los cuadros de tropa solamente en las categorías de Sargento 
1.o y Sargento, hasta completar, cada año, el número de vacantes que deben 
llenarse, de acuerdo con la siguiente escala proporcional por armas y jerarquías:
                   Infantería

Sargentos 1.os, 4 vacantes por año.
Sargentos, 15 vacantes por año.

                   Caballería

Sargentos 1.os, 1 vacante por año.
Sargentos, 11 vacantes por año.

                   Artillería

Sargentos 1.os, 1 vacante por año.
Sargentos, 5 vacantes por año.

                   Ingenieros

Sargentos 1.os, 1 vacante por año.
Sargentos, 3 vacantes por año, y

                   Aeronáutica

Sargentos 1.os, 1 vacante cada dos años.
Sargentos, 3 vacantes por año.
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