Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 347

  Los Oficiales retirados administrativamente serán preferidos a 
los retirados por cualquier otra causa, para ocupar puestos en las 
oficinas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o en reparticiones civiles y en el primer caso, gozarán de los emolumentos
de los Oficiales de actividad si no hubieran llegado al máximo de la pasividad de retiro, pero en ningún caso tendrán derecho a ascenso ni aun dentro de los cuadros de retiro.

                           B) Tropa

                   Sargentos 1.os y Sargentos

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