Al efecto de la aplicación del artículo anterior, el 31 de enero
de cada año el Poder Ejecutivo efectuará los pases a retiro
administrativo en la cantidad suficiente para producir dichas vacantes
de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Pasando a retiro a los Oficiales que hayan sido objeto, durante el
tiempo en que desempeñaron el mismo grado, de dos calificaciones de
"malo" a partir de la vigencia de la presente ley, y
B) Si el número de los retirados por las causas indicadas en el inciso
anterior no fuera suficiente, se pasará a retiro, en la cantidad
requerida, a los Oficiales más antiguos en el arma y graduación
donde, fuera necesario provocar las vacantes, con excepción de la
graduación de Coroneles en que se pasará a retiro a los más antiguos
sin distinción de armas.