Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 342

  Salvo el único caso de baja absoluta debidamente otorgada por el 
Poder Ejecutivo, todo militar, cualquiera sea su situación legal (retiro, 
reforma, disponibilidad, etc.), está sujeto a la observancia de las 
leyes, reglamentos y ordenanzas relativas al respecto jerárquico y a la 
disciplina.

                          CAPITULO III

                    Causas y clases de retiro
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