Los militares en retiro a que alude el artículo anterior, desempeñarán los cargos con las graduaciones con que fueron retirados, sin que ello importe su reincorporación a los cuadros de actividad, pero mientras desempeñen esas funciones y al solo efecto de las mismas, serán considerados como en servicio, sin que esta situación excepcional
confiera derecho al ascenso ni aun dentro de los cuadros de retiro, y si sólo los derechos de procedencia en el orden disciplinario y de honores.