El retiro produce los siguientes efectos:
A) En el momento de pasar el militar a esta situación, extingue el
derecho al ascenso, salvo el caso de reincorporación por encontrarse
el país en las circunstancias aludidas por los artículos 337 y 338 de
esta ley, y causa vacante en el efectivo de su grado.
B) Incorpora al retirado al personal de la reserva hasta que dicho
retirado cumpla en la misma, cuatro años en exceso de la edad de
retiro exigida por el artículo 344 para el grado del titular,
transcurridos los cuales el retiro será absoluto, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 115 de la presente ley.
C) Mantiene al titular sometido a la jurisdicción militar durante todo el
tiempo en que desempeñe cargos dentro del Ejército, y en los demás
casos en que así lo establecieren las leyes vigentes; y si no
desempeñase cargo alguno, durante todo el tiempo en que forme parte de
la reserva.
D) Obliga a los militares retirados que pasen a la reserva, a concurrir a
maniobras, para el mantenimiento de su capacidad en el ejercicio
del mando y de las aptitudes militares, de acuerdo con los reglamentos
que se dicten al efecto. Los militares retirados que se nieguen a
cumplir la disposición de este inciso, serán pasibles de sanciones
disciplinarias o penales, según corresponda.
E) Para el militar en retiro absoluto, determina la cesación de su
sometimiento a los reglamentos militares; pero el militar permanecerá
íntegramente sometido a todas las leyes y reglamentos militares en
los casos en que fuese movilizado de conformidad con el artículo 158,
inciso 18 de la Constitución; igualmente quedará sometido a las
referidas leyes y reglamentos en todos los casos en que vista uniforme,
y
F) Habilita al militar retirado para ejercer los siguientes cargos:
1) Técnicos y Administrativos: en los Servicios Generales señalados
en el artículo 127 de la presente ley.
2) Administrativos: en las siguientes reparticiones: Ministerio de
Defensa Nacional, Inspección General del Ejército y Escuelas
Militares.
Además podrán llenar cargos puramente civiles en la Administración
Pública.
3) Técnicos: en el profesorado militar, en asignaturas puramente
técnicas, y
4) En la justicia militar.