Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 34

  Integran, además, dicho Consejo cinco miembros (dos pertenecientes a la Marina), que serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales superiores a que se refiere el artículo 91 de la presente ley. Durarán cuatro años en sus funciones. Podrán ser reelegidos. No obstante, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de sustituirlos cuando lo juzgue conveniente.
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