MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Encontrándose el país en estado de guerra o en los casos previstos por los incisos 17 y 18 del artículo 158 de la Constitución, ningún militar será pasado a Retiro. Normalizado el país, pasarán de inmediato a Retiro los militares que hayan llegado al término de edad señalado por esta ley para pasar a dicha situación.Ayuda