MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
El tiempo de servicios prestados en el Ejército es acumulable, para los individuos de tropa, al tiempo de servicios cumplidos en cualquier otro Instituto de la Administración Pública. También serán acumulables, para los pertenecientes a dicha clase las bonificaciones que pudieran corresponderles según el artículo pertinente de la presente ley.Ayuda