Se entiende por tiempo de servicios calificados a los efectos del
cómputo para el haber de Retiro, Reforma o Asignación de Montepío, el
transcurrido desde el ingreso del interesado a cualquier cargo de la
Administración Pública, hasta el momento de su Retiro, Reforma o
fallecimiento, siempre que en ese lapso hubiere prestado servicios efectivos, calificados por las Comisiones Calificadoras de servicios militares.