Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 335

  Se entiende por tiempo de servicios calificados a los efectos del 
cómputo para el haber de Retiro, Reforma o Asignación de Montepío, el 
transcurrido desde el ingreso del interesado a cualquier cargo de la 
Administración Pública, hasta el momento de su Retiro, Reforma o 
fallecimiento, siempre que en ese lapso hubiere prestado servicios efectivos, calificados por las Comisiones Calificadoras de servicios militares.
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