Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 333

  Los ascensos en la categoría de tropa serán conferidos:
  
A) A Cabo: por el Jefe de la unidad, mediante elección entre los 
   soldados distinguidos o simples, soldados que, de acuerdo con los 
   informes de los Capitanes o de quienes hagan sus veces, reúnan las 
   condiciones establecidas por esta ley.
B) A Sargento: por el Jefe de la unidad mediante elección, entre los 
   Cabos que, de acuerdo con los informes de los Capitanes o de quienes
   hagan sus veces, reúnan las condiciones establecidas por esta ley, y
C) A Sargento 1.o: por el Inspector General del Ejército, quien 
   proveerá las vacantes que se produzcan, en la siguiente forma: la 
   mitad por méritos, y la otra mitad, por antigüedad calificada.

  
                           TITULO XI

                        Retiro Militar

                          CAPITULO I

                      Situación de retiro
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