Integran dicho órgano con carácter de miembros permanentes:
El Inspector General del Ejército.
El Inspector General de Marina.
El Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
El Inspector General de los Servicios y el Jefe del Estado Mayor
General de la Marina, una vez que sea creado este cargo.
En caso de que no concurrieran a las deliberaciones del Consejo de
Defensa Nacional, ni el Ministro ni el Subsecretario, ejercerá la presidencia de dicho Cuerpo el miembro que el Ministro designe.