Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 33

  Integran dicho órgano con carácter de miembros permanentes:
  
 El Inspector General del Ejército.
 El Inspector General de Marina.
 El Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
 El Inspector General de los Servicios y el Jefe del Estado Mayor 
 General de la Marina, una vez que sea creado este cargo.

  En caso de que no concurrieran a las deliberaciones del Consejo de 
Defensa Nacional, ni el Ministro ni el Subsecretario, ejercerá la presidencia de dicho Cuerpo el miembro que el Ministro designe.
Ayuda