Para ascender a Cabo se requiere, además de los requisitos generales previstos en el artículo anterior, el de haber prestado un año, por lo
menos, de servicios en el Ejército.
Para ascender a Sargento se requerirá, sin perjuicio de las condiciones
generales a que se refiere el artículo anterior, la de haber prestado un
año, por lo menos, de servicios en cuerpos de tropa y en calidad de Cabo.