Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 329

  Para ascender a Cabo se requiere, además de los requisitos generales previstos en el artículo anterior, el de haber prestado un año, por lo 
menos, de servicios en el Ejército.  
  Para ascender a Sargento se requerirá, sin perjuicio de las condiciones 
generales a que se refiere el artículo anterior, la de haber prestado un 
año, por lo menos, de servicios en cuerpos de tropa y en calidad de Cabo.
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