Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 326

  En tiempo de guerra, la antigüedad computable y el tiempo de mando de tropa se contarán dobles cuando hayan sido pasados en servicios dentro 
del teatro de las operaciones, en recintos fortificados, y en todos los 
casos, en lugares donde el Oficial haya debido participar activamente en 
acciones de guerra.
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