Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 325

  Los méritos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, deberán ser debidamente comprobados.
  A tal fin el Jefe inmediato del Oficial que se ha distinguido y los 
testigos de la acción darán cuenta al Comandante de la tropa de aquél, y éste a sus superiores inmediatos.
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