Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 320

  Los ascensos pueden ser conferidos durante todo el mes de febrero, pero  en todos los casos, con fecha 1.o del mismo mes. Los cómputos de servicios para las listas de ascensos se cerrarán con esta fecha.
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