En los cargos desempeñados por los asimilados a tropa se otorgarán los ascensos en la siguiente forma:
A) Servicios auxiliares que forman cuerpo: 1/3 por antigüedad y 2/3
por méritos. En ambos casos se necesitará el informe favorable de la
Comisión Calificadora a que hace referencia el artículo 305, y
B) Servicios auxiliares que no forman cuerpo: previa demostración de
aptitud dentro de cada servicio y teniéndose en cuenta la antigüedad.
CAPITULO VI
De las listas de ascensos para el personal combatiente