Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 31

  Le compete:

A) La preparación de los antecedentes relativos a los proyectos de 
   presupuesto anual y créditos suplementarios; y
B) El servicio de pensiones del personal civil y asuntos que de él 
   deriven; accidentes del trabajo y seguros.

                         CAPITULO II
               
               Del Consejo de Defensa Nacional

Ayuda