Serán promovidos al grado inmediato superior los Oficiales del personal auxiliar de las graduaciones de Alféreces, Tenientes 2.os y Tenientes 1.os de los servicios auxiliares que forman cuerpo que, reuniendo condiciones para el ascenso tuvieran en el grado el triple del tiempo mínimo exigido para el ascenso de los Oficiales combatientes. Estas promociones se harán fuera de cuadro, no debiendo en ningún caso exceder del total de
Oficiales subalternos en cada servicio, a fin de no producir vacante.