Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 305

  Los ascensos en la clase de Oficial de los servicios auxiliares se otorgarán según el resultado de la calificación de que los Oficiales sean  objeto, la que será formulada por una Comisión Calificadora compuesta en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
  Estas calificaciones se impondrán siguiendo el mismo procedimiento 
establecido para los Oficiales del Ejército Permanente.
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