MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La excusación o recusación sólo procede cuando les comprenda las generales de la ley con respecto a alguno de los Oficiales a calificarse o cuando en alguna causa, sumario o información sumaria, el Oficial a calificar haya declarado en contra de algunos de los miembros de la Comisión Calificadora de Servicios Militares.Ayuda