Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 292

   Para formular las listas de ascensos se formarán dos Comisiones 
Calificadoras:

A) Una Comisión Calificadora de Servicios Militares para los Oficiales   
   desde Alférez hasta Teniente Coronel inclusive, integrada por un 
   General designado por el Poder Ejecutivo, los Inspectores de Armas y 
   Escuelas y un Jefe como Secretario, este último sin voz ni voto.    Integrarán además esta Comisión un Coronel procedente de cada arma,     
   designado también por el Poder Ejecutivo al sólo efecto de intervenir    
   en las calificaciones de los Oficiales de su arma de origen y

B) Una Comisión Calificadora de Servicios Militares, que calificará 
   a los Coroneles y estará integrada por el Inspector General del 
   Ejército, los Generales que desempeñen jefaturas de Regiones Militares 
   y de Generales designados por el Poder Ejecutivo.
   Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un Oficial perteneciente a la 3.ª División del Ministerio de Defensa Nacional.

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