Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 285

  Las vacantes a llenar en los distintos grados se distribuirán, 
entre los sistemas de ascenso establecidos por la presente ley, de la 
manera siguiente:

A) De Teniente 2.o y Teniente 1.o: 2/3 por antigüedad y 1/3 por méritos.    Las dos primeras vacantes que se produzcan, se llenarán por antigüedad 
   y la tercera vacante, por méritos y así sucesivamente.
B) De Capitán, Mayor y Teniente Coronel: 1/2 por méritos y 1/2 por 
   antigüedad. Las vacantes que se produzcan se llenarán alternativamente    
   por los procedimientos preindicados.
C) De Coronel: todas por méritos, y
D) De General: todas por méritos.


                             CAPITULO V

                       De las calificaciones

                      Disposiciones generales

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