Las vacantes a llenar en los distintos grados se distribuirán,
entre los sistemas de ascenso establecidos por la presente ley, de la
manera siguiente:
A) De Teniente 2.o y Teniente 1.o: 2/3 por antigüedad y 1/3 por méritos. Las dos primeras vacantes que se produzcan, se llenarán por antigüedad
y la tercera vacante, por méritos y así sucesivamente.
B) De Capitán, Mayor y Teniente Coronel: 1/2 por méritos y 1/2 por
antigüedad. Las vacantes que se produzcan se llenarán alternativamente
por los procedimientos preindicados.
C) De Coronel: todas por méritos, y
D) De General: todas por méritos.
CAPITULO V
De las calificaciones
Disposiciones generales