Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 284

  Para el ascenso a los grados de General y Coronel se requerirá, además de las otras condiciones fijadas en esta ley, que el promedio de las calificaciones obtenidas en el grado inferior no sea menor de ocho.

                       CAPITULO IV

              De la distribución de las vacantes

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