El ascenso por méritos será otorgado por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales que figuren en la 1.ª mitad de la lista respectiva. La nota de mérito se establecerá promediando los valores a que se refieren los artículos 275, 282 y concordantes con excepción del valor que traduzca la antigüedad en el grado, el que se tendrá en cuenta simplemente como comprobación de que el interesado posee la antigüedad mínima para el ascenso a que se refiere el artículo 263.
Para que sea aplicado el ascenso por mérito será indispensable que el
promedio a que se refiere este artículo alcance como mínimo, a 7, para los ascensos a Tenientes 2.o y Teniente 1.o; a 7 con 50, para el ascenso a Capitán; a 8, para los ascensos a Mayores y Tenientes Coroneles; 8 con
50, para Coronel y 9 para General.