La cifra correspondiente a la antigüedad calificada se determinará para cada Oficial, sumando los valores siguientes:
A) El número de años de antigüedad computable en el grado, con los días
expresados en fracción decimal.
B) El promedio de las calificaciones otorgadas por los distintos Jefes
durante su permanencia en el grado y previa aceptación o modificación
de la Comisión Calificadora de Servicios Militares.
C) La nota obtenida en el curso de pasaje de grado para los Tenientes a
Tenientes Coroneles, y la nota de egreso de la Escuela Militar para
los Alféreces, y
D) La nota de concepto general otorgada por la Comisión Calificadora
de Servicios Militares.
La suma de las cuatro cifras obtenidas, divididas por cuatro dará
un cociente que determinará el orden de colocación que en las listas
de ascensos respectivas, le corresponderá al Oficial.
Cuando dichas cifras sea igual para dos o más Oficiales, se dará
preferencia para el ascenso, al de mayor antigüedad computable en
el grado, y así sucesivamente, en caso necesario grado a grado, hasta
llegar a la antigüedad de Ejército.