Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 275

  Para estar en condiciones de ascenso se requiere además de las cinco condiciones establecidas en el artículo 256, la de aptitud para el vuelo. 
El promedio de los seis valores obtenidos, dará la cifra definitiva 
establecida en los artículos 282 y 283 para el ascenso por antigüedad calificada o méritos, respectivamente, teniéndose en cuenta para el segundo caso, las notas obtenidas en los cursos de pasaje de grado o pruebas de capacidad establecidas en el artículo 268.
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