Esta División asegura la centralización administrativa (organización, equipo y funcionamiento), de los diversos servicios generales a que se refiere el Título V de la presente ley (Ejército) y los señalados en la respectiva ley Orgánica de la Marina. Le compete además:
A) Informar, proponer y tramitar las cuestiones relativas a la
administración del Ejército y de la Marina.
B) Intervenir en la movilización de los servicios generales y su
coordinación dentro del cuadro general de la movilización industrial
del país; y
C) Las funciones de Secretaría General del Consejo Administrativo que
establece el artículo 126 de la presente ley.