La capacidad militar se probará:
A) Cadete: mediante la aprobación en los exámenes que establezca el
plan de estudio de la Escuela Militar, sin perjuicio del estricto
cumplimiento de las demás exigencias reglamentarias vigentes en dicho
instituto.
B) Sargento 1.o: mediante el desempeño con suficiencia de las funciones
respectivas durante el tiempo de permanencia en el grado; y haber
cursado con aprobación las asignaturas respectivas de la Escuela
Militar.
C) Alférez y Teniente 2.o: por la circunstancia de haber desempeñado
los cometidos inherentes a su grado, así como haber merecido de su
Jefe la calificación mínima de "Regular capaz de mejorar".
D) Teniente 1.o: con haber desempeñado con suficiencia las obligaciones
correspondientes a su grado y obtenido la calificación mínima de
"Bueno" en capacidad militar, y mínima de "Regular" en los otros
extremos, sin perjuicio de la aprobación indispensable en las pruebas
del curso de pasaje de grado, que deberá realizar en la Escuela de
Armas y Servicios, y
E) Capitán a Coronel inclusive: con haber desempeñado con suficiencia las
obligaciones correspondientes a su grado y obtenido la calificación
mínima de "Bueno".