Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 267

  La conducta militar se prueba con la documentación del legajo 
personal en el grado que se considere para el ascenso y se refiere a la 
corrección de procederes del Oficial en la vida militar, íntima, 
administrativa y civil, así como el carácter y espíritu militar para desempeñar con dignidad, plena conciencia de la responsabilidad y valor, las funciones del grado inmediato superior.

                     De la capacidad militar

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