Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 264

  El tiempo de mando de tropa lo constituye el pasado en:
      
A) Inspección General del Ejército y unidades del Ejército y 
   unidades constituidas por los alumnos de las escuelas militares.
B) Cursos en carácter de alumno en las escuelas militares nacionales 
   o extranjeras.
C) Servicios prestados en cargos técnicos en el Instituto Geográfico 
   Militar.
D) Fuerzas policiales militarizadas y siempre que los Oficiales que 
   presten o hayan prestado servicios en éstas y no computen el tiempo   
   mínimo de mando de tropas exigido por el artículo siguiente, sean   
   aprobados en las pruebas prácticas de idoneidad que deberán rendir; 
   por una sola vez en su grado.

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