Se tendrá en cuenta como antigüedad computable para el
ascenso:
A)El tiempo pasado en Disponibilidad cualquiera fuera su término,
cuando se deba a enfermedad o accidente contraída u ocurrido en el
servicio o a consecuencia directa del mismo.
B)El tiempo pasado en Disponibilidad por los Oficiales a quienes el
Poder Ejecutivo no haya podido darles destino.
C)El tiempo pasado en prisión o en Disponibilidad por haber sido
enjuiciado, siempre que recaiga en el proceso sentencia
absolutoria.
D)El tiempo pasado como prisionero de guerra siempre que se
justifique documentariamente.
E)El tiempo que los Oficiales hayan pasado en Disponibilidad, a su
pedido, por razones especiales, siempre que éstas hayan sido
debidamente fundadas a juicio del Poder Ejecutivo, y
F)El tiempo que por designación del Poder Ejecutivo desempeñe el
Oficial otras funciones dependientes del Ministerio del Interior,
o misiones militares en el exterior.