MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los ascensos serán conferidos de Alférez a General por el Poder Ejecutivo, sujetándose para los de Oficiales Superiores, a lo que dispone el artículo 158, inciso 11 de la Constitución de la República, que debe cumplirse también para los ascensos a esas graduaciones, en tiempo de guerra. CAPITULO II De las condiciones generales para el ascensoAyuda