MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los ascensos serán conferidos de Alférez a General por el Poder Ejecutivo, sujetándose para los de Oficiales Superiores, a lo que dispone
el artículo 158, inciso 11 de la Constitución de la República, que debe cumplirse también para los ascensos a esas graduaciones, en tiempo de guerra.
CAPITULO II
De las condiciones generales para el ascenso
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