Sólo tienen derecho a ascenso los Oficiales en situación de
actividad. Este derecho alcanza en situación de retiro, en tiempo de
guerra si son movilizados, y al volver al tiempo de paz se restituirán a la situación de retiro. En ningún caso ni aún en los que se desempeñen excepcionalmente cargos en el Ejército Permanente, o por nuevo cómputo de retiro, podrán en tiempo de paz obtener ascenso o promoción los Oficiales retirados.
Asimismo podrán concederse ascensos, en tiempo de paz a los Jefes y
Oficiales de la Reserva, ello sólo hasta el grado de Teniente Coronel inclusive, y siempre que ello ocurra dentro de los cuadros de la reserva; estos ascensos no darán derecho a sueldo ni compensación alguna, ni tampoco a ocupar cargos en el Ejército Permanente.