MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La superioridad de cargo confiere derecho de mando, respecto de la
jerarquía. Pero ello sólo puede admitirse con carácter excepcional,
cuando se trate de un militar que, ocupando cargo superior, sea de grado inferior a alguno de los funcionarios que por razón del cargo le estén subordinados.
TITULO X
De los Ascensos
CAPITULO I
Disposiciones Generales
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