Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 246

   La superioridad de cargo confiere derecho de mando, respecto de la 
jerarquía. Pero ello sólo puede admitirse con carácter excepcional, 
cuando se trate de un militar que, ocupando cargo superior, sea de grado inferior a alguno de los funcionarios que por razón del cargo le estén subordinados.


                               TITULO X

                            De los Ascensos

                              CAPITULO I

                        Disposiciones Generales

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