Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 244

  Es subalterno todo militar que tenga, respecto a otro, menor grado 
en la escala jerárquica; y es subordinado el militar que está a órdenes directas de otro militar en razón de los cargos o funciones del servicio que ambos desempeñan.
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