Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 237

  Los Sargentos 1.os y clases del personal combatiente, que hayan perdido el estado militar por haber obtenido su baja, después de haber servido por lo menos cinco años satisfactoriamente, estarán habilitados, con preferencia, para ocupar cargos en la Policía, Servicio de Transmisiones  y Vigilancia de Cárceles.
Ayuda