Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 236

  Deberá ser reincorporado al correspondiente escalafón el personal militar que hubiera perdido su grado en virtud de sentencia firme,
siempre que mediara sentencia absolutoria de culpa y cargo como consecuencia del ejercicio del recurso de revisión, establecido en la 
ley número 3439. En este caso, la reincorporación será decretada con la fecha de la baja. Si dicha sentencia se produjese después de dos años, contados desde la condena, el interesado pasará a la situación de retiro con el sueldo íntegro de su grado, debiendo, además, abonársele los haberes devengados desde la fecha de su baja hasta su pase a retiro.
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