Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 225

  Los Oficiales procesados, así como los condenados a pena que no 
implique la pérdida del grado, sólo percibirán las asignaciones establecidas en el inciso A) del artículo 221.
  En caso de sentencia absolutoria, se les reintegrarán las retenciones que por tal concepto se les hubiere hecho.
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