Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 223

  Los Jefes y Oficiales que pasan a disponibilidad por razones de disciplina, gozarán únicamente del sueldo correspondiente a su grado 
militar; la misma asignación gozarán los que estén sometidos a la 
Justicia Militar y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
  Si la falta fuera considerada muy grave por el Poder Ejecutivo, lo que se expresará en el decreto correspondiente, gozarán de la asignación que 
establece el inciso B) del artículo 221.
  La situación a que alude el parágrafo primero de este artículo cesará 
automáticamente cuando hubieren transcurrido seis meses de aplicada la 
sanción y, para los comprendidos en el segundo automáticamente, cuando hubiere transcurrido un año desde igual circunstancia.
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