Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 222

  Los Oficiales comprendidos en los dos primeros incisos del artículo 
219, gozarán, además del sueldo, de la compensación y otros emolumentos que por sus grados les corresponda tal como si estuvieran en servicio efectivo.
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