Los Jefes y Oficiales que soliciten pase a "disponibilidad", renuncien sus cargos o no acepten destino, gozarán de las siguientes asignaciones:
A) Cuando el Poder Ejecutivo considere justificada la causa, el sueldo de
su grado, sin compensaciones; y
B) Cuando el Poder Ejecutivo no considere justificada la causa, la
mitad del sueldo y compensación correspondiente a su grado.
Las situaciones creadas por los incisos A) y B) anteriores, cesarán de
acuerdo con las siguientes normas: la del inciso A), mediante solicitud del Oficial por haber desaparecido la causa que la originó o por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino y la del inciso B), por resolución del Poder Ejecutivo dándole nuevo destino o,
automáticamente, cuando hubieren transcurrido seis meses de la sanción.