Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 220

  Todos los Jefes y Oficiales en situación de actividad (Servicio 
efectivo), gozarán del sueldo, compensación y demás asignaciones legales 
que les corresponda.
  Si el militar fuere llamado a desempeñar un cargo civil, podrá optar 
entre el sueldo de este cargo o el que le corresponda por su situación militar; tratándose de cargo legislativo, sólo podrá percibir, aunque sea oficial retirado, la dieta correspondiente.
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