Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

  Tiene por cometido clasificar, registrar y distribuir la correspondencia oficial, recibida en el Ministerio y, además:

A) El Archivo General del Ministerio, la centralización, el contralor y
   la coordinación de los asuntos emanados de las Divisiones del 
   Ministerio.
B) Asegurar el despacho, la expedición y tramitación de las resoluciones 
   recaídas en los diversos asuntos que se refieran a dependencias   
   internas o externas del Ministerio.
C) Comunicar a la prensa según las instrucciones que al efecto reciba,
   las noticias y documentos oficiales del Ministerio.
D) Proporcionar de acuerdo con la reglamentación que se establezca, 
   los datos referentes a asuntos en trámite o archivados.
E) Mantener comunicación desde el punto de vista administrativo, con 
   los archivos del Ejército y de la Marina.
F) El funcionamiento de la Imprenta Militar.
G) El funcionamiento del servicio de Conserjería del Ministerio; y
H) El inventario general de las dependencias del Ministerio.


                           TERCERA DIVISION

                               Personal
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