En "disponibilidad" estarán los Oficiales que:
A) Por no tener destino, en virtud de causas que no le sean imputables,
queden a la orden del Poder Ejecutivo.
B) Los que soliciten el pase a esa situación de acuerdo con las
disposiciones pertinentes.
C) Los que hicieren renuncia de su cargo o no aceptaren destino.
D) Los que, en virtud de enfermedad no contraída en actos del
servicio, o en razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de
prestar servicios durante dos meses consecutivos. En caso de que la
enfermedad o accidente obedezca a razones del servicio o sea
consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en servicio
efectivo hasta la completa curación o pase a retiro.
E) Los que pasaren temporariamente a esta situación por haber
incurrido en faltas graves en el desempeño de sus funciones, así como
los que dieren lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Honor competente, por razones de moral o
decoro.
F) Los que estuvieren procesados, así como los condenados a penas que no
implican la pérdida del grado.
G) Los prisioneros de guerra; y
H) Los que desempeñaren funciones electivas de carácter político,
mientras dure su mandato.