Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 219

  En "disponibilidad" estarán los Oficiales que:

A) Por no tener destino, en virtud de causas que no le sean imputables, 
   queden a la orden del Poder Ejecutivo.
B) Los que soliciten el pase a esa situación de acuerdo con las 
   disposiciones pertinentes.
C) Los que hicieren renuncia de su cargo o no aceptaren destino.
D) Los que, en virtud de enfermedad no contraída en actos del 
   servicio, o en razón de accidentes de análoga naturaleza, dejen de 
   prestar servicios durante dos meses consecutivos. En caso de que la 
   enfermedad o accidente obedezca a razones del servicio o sea 
   consecuencia directa del mismo, seguirán revistando en servicio 
   efectivo hasta la completa curación o pase a retiro.
E) Los que pasaren temporariamente a esta situación por haber 
   incurrido en faltas graves en el desempeño de sus funciones, así como 
   los que dieren lugar a ello, a juicio del Poder Ejecutivo y previa 
   intervención del Tribunal de Honor competente, por razones de moral o 
   decoro.
F) Los que estuvieren procesados, así como los condenados a penas que no 
   implican la pérdida del grado.
G) Los prisioneros de guerra; y
H) Los que desempeñaren funciones electivas de carácter político, 
   mientras dure su mandato.

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