Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 218

    Se considera en "servicio efectivo" a los Oficiales que presten  servicios en el Ejército Permanente o sus dependencias; y a los que 
hayan sido designados por el Poder Ejecutivo aún para funciones de carácter civil, sea dentro o fuera del país.
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