Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 216

    La situación de "actividad" comprende los militares que desempeñen o puedan desempeñar todas las funciones inherentes a su grado; la de "retiro", a los que están separados de la actividad, con arreglo a las disposiciones legales respectivas y la de "reforma", los que están en 
la situación establecida en la parte pertinente de la presente ley.
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