Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 215

    La sucesión de mando, dentro de las grandes reparticiones del 
Ministerio de Defensa Nacional e Inspección General del Ejército, estará regida  por el principio de la superioridad jerárquica, debiendo tomar
el mando, en caso  de igualdad de grado, el Oficial de mayor antigüedad
en la graduación.

                        V- Situaciones
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