Fecha de Publicación: 27/09/1941
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 214

    El destino de los Oficiales superiores y jefe de las distintas armas y especialidades, se fijará atendiendo a la siguiente clasificación de cargos:

1) Cargos que deberán ser ocupados por Generales:
      
   A)Inspector General del Ejército.
   B)Inspector General de los Servicios.
   C)Jefe de Región Militar y División de Ejército, y
   D)Presidente de la Comisión Calificadora de Servicios Militares.

2) Cargos que deberán ser ocupados por Oficiales superiores:
      
   A)Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
   B)Ministro integrante de la Suprema Corte de Justicia.
   C)Juez de los Tribunales Militares.
   D)Inspector de Escuelas y Cursos, de Armas y Director General de 
     Aeronáutica.
   E)Director General de Secretaría de Estado; Director de Escuelas y 
     de Servicios Generales (el de Sanidad, Médico Cirujano) y Jefe de 
     Edecanes; y
   F)Fiscal Administrativo.

3) Cargos que deberán ser ocupados por Coroneles:
   
  A) Jefe de la Reserva General.
  B) Subjefe de Estado Mayor General.
  C) Subjefe de Región.
  D) Jefes de Brigada.
  E) Jefe de la División Técnica y de la División Contralor 
     Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.
  F) Jefe de la División personal del mismo Ministerio; y
  G) Juez y Fiscal Militares.

4) Cargos que deberán ser ocupados por Coroneles o Tenientes Coroneles.

  A) Jefe de Estado Mayor de Región Militar.
  B) Comandante de arma divisionario.
  C) Director de servicios divisionarios; y
  D) Jefe de Regimiento.

5) Cargos de deberán ser ocupados por Tenientes Coroneles.
   
  A) Jefe de Batallón.
  B) Jefe de Grupo de Artillería.
  C) Subdirector de Escuela Militar.
  D) Jefe de División del Ministerio de Defensa Nacional o del Estado 
     Mayor General o de los Servicios; y
  E) 2.º, Jefe de Regimiento.

6) Cargos que deberán ser ocupados por Mayores.
      
  A)Jefe de Grupo de Escuadrones.
  B)Jefe de Grupo de Aeronáutica.
  C)Jefe del Cuerpo de Cadetes.
  D)Jefe de Curso en la Escuela de Armas y Servicios.
  E)Jefe de Departamento de Estado Mayor de Región; y
  F)Jefe de Sección del Ministerio de Defensa Nacional, o del Estado 
    Mayor General, o de los Servicios; 2.º Jefe de Grupo o Batallón.

7) Cargos que podrán ser ocupados por Oficiales superiores en situación 
   de retiro mientras pertenezcan a la Reserva:
    
  A) Director General del Servicio de Intendencia.
  B) Director General del Servicio de Sanidad (Médicos cirujanos).
  C) Ministro integrante de la Suprema Corte de Justicia; y
  D) Juez de los Tribunales Militares.

8) Cargos que podrán ser ocupados por Coroneles en situación de retiro, 
   mientras  pertenezcan a la Reserva:
   
  A)Juez y Fiscal Militares; y
  B)Director de Servicios Civiles adscripto al Ministerio de Defensa 
    Nacional.

9) Cargos que pueden ser desempeñados por Oficiales de cualquier grado en 
   situación de retiro, mientras pertenezcan a la Reserva:
   
   Los de carácter meramente administrativo.


    
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